

Por: 7Ma Medios
En Argentina, la Administración de Parques Nacionales (APN) —organismo descentralizado del Estado Nacional— gestiona el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), integrado por parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales. Estos espacios son estratégicos para la conservación de especies amenazadas en su ambiente natural (conservación in situ).
El presente trabajo se propone analizar las herramientas jurídicas, capacidades institucionales y acciones concretas que despliega la APN en la defensa de la fauna en peligro de extinción, así como los desafíos que enfrenta ante las presiones sobre los ecosistemas.Marco normativo aplicable.
Ley N° 22.351 y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
La Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establece los objetivos de conservación de áreas representativas de los ecosistemas del país y su flora y fauna autóctonas. Esta norma crea el SNAP y define las competencias de la APN, incluyendo la administración, control y vigilancia de las áreas protegidas nacionales, así como la posibilidad de celebrar convenios con otros organismos e instituciones para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 1° de dicha ley deja en claro que la protección de la fauna silvestre constituye un fin esencial del sistema, junto con la investigación científica y la educación ambiental.
Asimismo, en el marco normativo, la Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351) establece en su artículo 8º y en lo pertinente que: “Serán Monumentos Naturales (…) las especies vivas de animales (…)”.
Por otra parte, la Ley 22.351 confiere a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES atribuciones y funciones entre las que se encuentran: “Artículo 18º: Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta ley y su reglamentación… tendrá los siguientes: a) El manejo y fiscalización de los (…) Monumentos Naturales; c) La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales” y, cabe destacar que lo normado en el Artículo 18 no son sólo atribuciones, sino también obligaciones.
Actualmente existen CUATRO (4) especies de fauna declaradas Monumento Natural a nivel nacional: la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), conforme la Ley Nacional N.° 23.094/1984; la Taruca (Hippocamelus antisensis), de acuerdo con la Ley Nacional N.° 24.702/96; el Huemul (Hippocamelus bisulcus), según lo establecido por la Ley Nacional N° 24.702/96 y el Yaguareté (Panthera onca), de conformidad con la Ley Nacional N° 25.463/01.
Otras normas relevantes
Complementan este marco la Ley General del Ambiente (N° 25.675), que establece principios rectores como prevención y precaución; la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna, que declara de interés público su protección; y la Ley N° 14.346 de Maltrato Animal, que sanciona actos crueles contra animales, incluyendo la fauna silvestre.
También son esenciales los tratados internacionales suscriptos por Argentina, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), CITES, la Convención de Bonn sobre especies migratorias y Ramsar, sobre humedales. Estas normas imponen obligaciones de conservación, control del comercio ilegal y cooperación internacional.
Funciones de la APN en la conservación de especies
La APN cumple múltiples funciones orientadas a proteger especies en peligro de extinción, entre ellas:
Casos ejemplares de conservación
Yaguareté: En grave peligro de extinción, su conservación se impulsa desde parques como El Impenetrable, Calilegua e Iguazú. Se realizan monitoreos con cámaras trampa, acciones de control del furtivismo y campañas educativas.
Desafíos pendientes
Presiones externas: La expansión agropecuaria, los incendios forestales y el cambio climático continúan degradando los hábitats, incluso dentro de áreas protegidas.
Conclusión
La protección de las especies en peligro de extinción representa una prioridad jurídica, ecológica y ética en el contexto actual de crisis de biodiversidad. La Administración de Parques Nacionales (APN), como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cumple un rol estratégico en esta tarea mediante acciones de conservación in situ, vigilancia ambiental y restauración de hábitats críticos.
Como se expuso en este trabajo, la Ley N° 22.351 otorga a la APN competencias claras y obligaciones concretas en materia de protección de fauna silvestre, particularmente respecto de los Monumentos Naturales. Esta base legal se complementa con otras normas nacionales y compromisos internacionales que refuerzan su accionar.
No obstante, el rol de la APN trasciende el plano normativo. Sus equipos técnicos desarrollan e implementan planes de manejo, realizan monitoreos poblacionales, enfrentan amenazas como la caza furtiva y promueven la educación ambiental. Iniciativas como la conservación del yaguareté en el norte argentino, la protección del venado de las pampas o la reintroducción de especies extintas localmente muestran que es posible revertir procesos de pérdida de biodiversidad cuando se combinan ciencia, gestión y participación.
Sin embargo, los desafíos persisten. Factores como el cambio climático, el uso intensivo del suelo y la fragmentación de hábitats exigen enfoques integrados, cooperación interinstitucional y fortalecimiento de capacidades. En este marco, también resulta clave el involucramiento de comunidades locales y pueblos originarios, aportando conocimientos y asegurando legitimidad social.
En definitiva, la APN está llamada a ser un actor protagónico en la defensa del patrimonio natural argentino. Su fortalecimiento institucional y el compromiso sostenido de la sociedad en su conjunto son condiciones esenciales para garantizar la supervivencia de las especies amenazadas y el derecho a un ambiente sano para las generaciones futuras.
FUENTE: NOTICIAS AMBIENTALES